“REGLAMENTO DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA DEL M.P.A.”

TITULO I. PARTE GENERAL

Artículo 1:

El sistema de subastas electrónicas se implementará para bienes y cosas secuestradas en procesos penales, en la medida en que resulte compatible con las normas sustanciales, procesales y reglamentarias de acuerdo con los dispuesto por ley provincial Nro. 6242. A tal efecto, se establece que todas las subastas dispuestas para bienes y cosas objeto de secuestro en procesos penales se deberán realizar a través del Portal Web de Subastas Electrónicas -en adelante el Portal Web- habilitado al efecto por el Ministerio Publico de la Acusación en el sitio web http://mpajujuy.gob.ar y conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 2. Obligaciones:

Disponer que, una vez secuestrados bienes y cosas en procesos penales los señores agentes fiscales deberán informar a la Fiscalía General y a la Oficina de Subastas tan pronto como dichos bienes y cosas sean susceptibles de ser subastados, indicando especialmente si se tratan de bienes o cosas perecederas, a efectos de su inmediata subasta en los términos del artículo 9 de la ley provincial Nro. 6242.

Artículo 3. Notificaciones:

La publicación en el Portal de Subastas Electrónicas y toda otra comunicación que se implemente por vía electrónica, de las circunstancias y resoluciones dictadas con relación al trámite que se reglamenta, será notificación suficiente para todos los interesados y publicación adecuada.

Artículo 4:

El Ministerio Público de la Acusación, a través de la Oficina de Subastas y de la Secretaría de Informática, efectuará todas las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Portal de Subastas Electrónicas las veinticuatro horas durante todos los días del año. El Portal de Subastas Electrónicas predispondrá los medios de pago admitidos a quienes resulten adjudicatarios.

Artículo 5:

El Ministerio Público de la Acusación no será responsable por las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento en el acceso u operatividad del Portal, cuando tuvieren origen en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o provocadas por terceros.

TÍTULO II. DEL REGISTRO GENERAL DE POSTORES EN SUBASTAS.

CAPITULO I:
TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN.

Artículo 6:

Créase el Registro General de Postores, dependiente de la Oficina de Subastas del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 7:

Cualquier persona física o jurídica, con excepción de los magistrados, funcionarios y empleados pertenecientes al Ministerio Publico de la Acusación, podrá participar de las subastas electrónicas, para lo cual deberá inscribirse y encontrarse activo en el Registro General de Postores.

Artículo 8:

La inscripción en el Registro General de Postores estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones de vigencia previstos en este reglamento, y los que en el futuro disponga la Fiscalía General.

Artículo 9:

Las solicitudes de inscripción se formalizarán en los formularios previstos en el Portal de Subastas Electrónicas. Cumplido ello, el sistema generará una constancia de admisión en la que se consignarán los datos personales ingresados por el solicitante, la cual será enviada a la dirección de correo electrónico que aquél declare como válidas para ser notificado en el formulario, donde serán válidas todas las notificaciones en el marco la/s subasta/s donde participaren.

Artículo 10:

Los datos consignados en el formulario de inscripción revestirán carácter de declaración jurada, pudiendo convenirse su validación con entidades públicas o privadas. Deberán constar en la solicitud como requisitos para su admisión:


a) En el caso de que los postores sean personas físicas:
1) Nombre y apellido completo;
2) Tipo y número de documento;
3) Nacionalidad;
4) Domicilio real actualizado;
5) Correo electrónico (donde serán validas todas las notificaciones), teléfonos fijo y móvil.
6) Código Único de Identificación Laboral C.U.I.L) o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y
7) Los apoderados deberán informar los datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su persona, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación.
b) En caso que los postores sean personas jurídicas:
1) La razón social y domicilio social;
2) Nombre completo y número de documento de los representantes legales de la sociedad que se trate, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación y
3) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Correo electrónico (donde serán validas todas las notificaciones), teléfonos fijo y móvil.
d) Los usuarios serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 16 del presente Reglamento.

CAPITULO II:
ADMISIÓN, RECHAZO O REVOCACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

Artículo 11:

El responsable de la Oficina de Subastas, deberá corroborar la correspondencia formal entre los datos denunciados en el formulario y la documentación incorporada, a los fines de la admisión o rechazo de la solicitud; la que será resuelta en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo notificarse lo resuelto en forma electrónica.

Artículo 12:

Producida el alta del usuario en el Registro General de Postores, la Oficina de Subastas remitirá a su correo electrónico un mail validando el trámite de inscripción. El sistema podrá requerir aleatoriamente que los usuarios inscriptos validen sus datos personales, que en caso de no realizarlo adecuadamente, quedarán suspendidos hasta que la Oficina de Subastas los habilite nuevamente, previo aportar toda la documentación que les sea requerida a tales efectos.

Artículo 13:

Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener actualizada la información en el Registro y la confidencialidad de los datos de contraseña y cuenta de usuario para operar en el sistema, resultando responsable de cualquier actividad que se realice o tenga lugar mediante su utilización. La cuenta de usuario del Registro General de Postores es de uso personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto a su titular, como así también su transmisión o cesión por cualquier causa. El usuario no deberá utilizar la aplicación del Portal de cualquier forma que pueda dañar, sobrecargar o afectar su funcionamiento, bajo pena de ser sancionado y reclamársele los daños y perjuicios que su accionar pudiere haber causado.

Artículo 14:

Cuando la solicitud de inscripción como postor fuera rechazada, el interesado deberá comunicarse con la Oficina de Subastas a fin de conocer los motivos de su rechazo y coordinar la manera de subsanar las disconformidades, en caso de ser posible.

SANCIONES
Artículo 15:

Si por causa imputable al adjudicatario se dejare sin efecto la venta, el mismo será inhabilitado por el plazo de seis meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario.

Artículo 16:

El incumplimiento de las obligaciones establecidas y compromisos asumidos por el usuario facultará al responsable del Registro General de Postores, a revocar su inscripción y darlo de baja en el sistema, por un plazo de hasta dos años.

TÍTULO III. DEL TRÁMITE DE LAS SUBASTAS JUDICIALES ELECTRÓNICAS.

CAPITULO I:
PUBLICIDAD.

Artículo 17:

Las subastas electrónicas serán publicadas en el Portal, durante el plazo que orden el Fiscal General, donde se ofrecerá información de los bienes en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

Artículo 18:

A los fines de la adecuada publicidad en el Portal, se informarán además de los datos pertinentes establecidos en el decreto de subasta, una descripción más detallada del bien, sus fotografías y/o video -siempre que su carácter lo permita-, fotografías de los informes de dominio, catastral, y del acta de secuestro, en caso de corresponder por el tipo de bien a subastar; datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos.

CAPITULO II:
DE LA REALIZACION DE LA SUBASTA.

Artículo 19:

Previo al dictado del decreto de subasta, y a los fines de servir de referencia para que la Fiscalía General determine el monto de puja del bien o conjunto de bienes, con el objetivo de lograr el mayor beneficio posible para las partes en juicio, el Martillero designado deberá informar en el legajo de subasta el valor comercial estimado que cada bien posee en el mercado, así como deberá proponer la conformación de los lotes, en caso de corresponder.

Artículo 20:

En el decreto de subasta la Fiscalía General dispondrá el valor base para el bien que correspondiere, y el monto incremental por el cual se sucederán las pujas para todos o cada uno de los bienes en subasta. Para el caso de los bienes registrables ordenará el bloqueo del dominio del bien a subastar, y de ser necesario, su renovación. Asimismo, establecerá si, al concluir la subasta, el adquirente debe abonar la totalidad del monto ofertado o un porcentaje de éste, y en tal caso, en qué oportunidad deberá integrar el saldo, sin perjuicio de los medios de pago habilitados a tal efecto.

Artículo 21:

La Oficina de Subastas, dentro del día hábil siguiente de haber sido notificada del decreto de subasta, deberá registrar en su Panel de Control del Portal los datos a su cargo para la realización de la subasta electrónica y habilitar al Martillero designado a los fines de que cumplimente con sus responsabilidades emergentes del presente Reglamento.

Artículo 22:

El Martillero, al momento de incorporar la descripción de cada bien, asentará la base si tuviere, el monto incremental, si existiese algún concepto adicional por su compra, y la forma de pago dispuesta por la Fiscalía General. El Portal informará a cada postor el monto final correspondiente a su postura, comprendiendo ello el monto ofertado, más la comisión del Martillero, impuestos y comisiones aplicables que resulten a su cargo. En caso de corresponder el pago de un porcentaje del monto ofertado, el Portal calculará ese porcentaje, al que le adicionará los demás conceptos antes referidos (comisiones e impuestos). Asimismo, si el adjudicatario estuviere eximido de consignar el precio de compra, el Portal calculará el saldo (si correspondiere) y los demás conceptos que éste deberá abonar.

Artículo 23:

El Fiscal General determinará la fecha y hora de inicio y finalización de la Subasta. En el supuesto en que el sistema no resulte operativo al momento del cierre del acto de subasta, deberá reiniciarse por el plazo que determine el Fiscal General. En este último caso la Oficina de Subastas deberá actualizarlo en el Portal.

Artículo 24:

El Acto de Subasta se iniciará automáticamente al cumplirse la hora y día fijados para su comienzo, momento a partir del cual los usuarios registrados y habilitados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas. En el horario fijado para su finalización, el Portal verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta. Atento su modalidad virtual, no se admitirán compras en comisión.

Artículo 25:

La puja podrá ser continua, alternativa y permanente entre usuarios registrados en el Portal de Subastas. Es un procedimiento público y abierto, en cuanto permite observar en tiempo real la evolución de las últimas ofertas efectuadas por los usuarios participantes, así como día y hora de su efectivización.

CAPITULO III:
DE LA SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O CANCELACIÓN DE LA SUBASTA.

Artículo 26:

En el supuesto que la Fiscalía General suspenda o cancele la subasta, la Oficina de Subastas deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de lasubasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo notificar a los participantes a los efectos que pudieren corresponder.

Artículo 27:

En caso de resultar desierta la subasta, la Fiscalía General podrá fijar nueva fecha, modificando por decreto los datos y condiciones que correspondan; los que deberán ser reflejados por la Oficina de Subastas en el Panel de Control.

CAPITULO IV:
DE LA CONCLUSIÓN DE LA SUBASTA.

Artículo 28:

El cierre de la subasta se producirá en el día y hora señalados, de manera automática a través del Portal de Subastas, salvo en los supuestos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de este Reglamento. Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere declarado en el Registro. Asimismo, automáticamente se comunicará a la Fiscalía General, a la Oficina de Subastas, al Fiscal de la causa y al Martillero designado, que el remate ha concluido, los datos personales y de contacto del adjudicatario para cada uno de los bienes en subasta y del segundo y tercero mejores postores.

Artículo 29:

El adjudicatario deberá efectivizar el pago del bien adjudicado dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a través de las modalidades autorizadas en el Portal de Subastas. Una vez verificado el mismo por la Oficina de Subastas en su Panel de Control, informará a la Administración a sus efectos.

Artículo 30:

En el caso de remate de bienes no registrables, la Oficina de Subastas agregará al legajo la constancia –como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Una vez verificado el pago, se procederá a la confección del acta definitiva de remate, que será suscripta por el Fiscal General y el Martillero interviniente, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, habilitándose al Martillero a realizar la entrega de los bienes subastados a los respectivos compradores.

Artículo 31:

En el caso de remate de bienes registrables, el fiscal agregará al legajo, la constancia –como acta provisoria de subasta- del resultado del remate, debiendo el adjudicatario ratificar su compra, compareciendo, mediante escrito firmado, o por vía de apoderado con facultad de representación en un plazo de CINCO (5) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de disponer una ampliación en los términos, lo que deberá ser solicitado antes del vencimiento de aquel plazo. Todo ello será asentado en el acta definitiva de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. En el oficio de comunicación de subasta dirigido al Registro pertinente deberá informarse el resultado del remate, incluyendo los datos de los tres mejores postores. En el supuesto que el Fiscal General hubiera dispuesto el pago de un porcentaje del valor ofertado al cierre del Acto de Subasta, el adquirente deberá abonar el saldo del precio mediante transferencia a la cuenta del Ministerio Público habilitada para tales efectos.

Artículo 32:

No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos (72) horas, la Oficina de Subastas deberá dar aviso al segundo o al tercer mejor postor -siempre que éste último no sea el postor remiso-, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente el segundo mejor postor, o el tercero en su defecto, lo establecido en los artículos precedentes. Caso contrario, la subasta se declarará desierta.

Artículo 33:

Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Administración del Ministerio Público de la Acusación quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta. A tal efecto, el Fiscal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas.

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